Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 16-0735, 27/10/2017
Expediente16-0735
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Alfonso José López, actuando como apoderado judicial de José Antonio Hernández González. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del poder que acredite la representación del solicitante, lo que contraviene lo establecido en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De manera preliminar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que, conforme a lo establecido en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Conforme a la citada disposición constitucional, el legislador estableció en el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto la abogada Claribel Castillo Meza no acreditó la representación que alegó tener, la revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMSIBLE la solicitud de revisión constitucional efectuada por el abogado Alfonso José López, actuando -presuntamente- con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Hernández González, antes señalados, de la sentencia N° 1091, dictada, el 30 de noviembre de 2015, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial del prenombrado ciudadano, contra la sentencia proferida, el 4 de junio de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

representación judicialinadmisibilidadseguridad jurídicalegitimaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaprocedimientorevisión constitucional

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