Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 14-0037, 17/06/2014
Expediente14-0037
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Politécnico Universitario 'Santiago Mariño' contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar una apelación. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que se trataba de un 'amparo contra amparo', lo que vulneraría la seguridad jurídica y la esencia breve del proceso de amparo. La Sala concluyó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que mediante este mecanismo el apoderado judicial de la accionante pretende cuestionar la valoración efectuada por el Juzgado supuesto agraviante, pretensión que, habiéndose agotado las instancias correspondientes al proceso de amparo primigenio, no es susceptible de tutela por cuanto la misma ya fue decidida por los tribunales constitucionales que conocieron de ese juicio, por lo que conforme a la doctrina de esta Sala, la presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por apoderado judicial del INSTITUTO POLITÉCNICO UNIVERSITARIO “SANTIAGO MARIÑO”; ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada, el 11 de julio de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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