Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 10-0416, 21/07/2010
Expediente10-0416
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nelson José Torrealba Ángel contra un acto administrativo de la Comisión Judicial que lo suspendió sin goce de sueldo. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición el recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual no fue ejercido, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se enfatiza que la Comisión Judicial es un órgano administrativo y que el acto impugnado es susceptible de ser revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, cuyo conocimiento se somete al juicio de este máximo Tribunal, fue interpuesta por el ciudadano Nelson José Torrealba Ángel, contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, en la sesión celebrada el 21 de octubre de 2009, mediante el cual se acordó suspenderlo sin goce de sueldo del cargo que venía desempeñando como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el correspondiente acto conclusivo. Precisado lo anterior, se hace notar que mediante sentencia Nº 1, del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL, antes identificado; contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, en la sesión celebrada el 21 de octubre de 2009, mediante el cual se acordó suspenderlo sin goce de sueldo del cargo que venía desempeñando como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el correspondiente acto conclusivo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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