Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 09-0171, 11/06/2009
Expediente09-0171
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Superior del Trabajo y el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanas. La acción se fundamentó en la alegación de fraude procesal en un juicio previo donde no fueron parte. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo era el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual consideró que la acción amparo ejercida por fraude procesal sólo se le imputa a los particulares y no al juez que tramitó el juicio, correspondiéndole por consiguiente la competencia al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien a su vez consideró que “(…) dada la naturaleza de este procedimiento –amparo constitucional-, no esta (sic) dado hacerlo en esta primera fase, ya que contraría los principios que la inspiran, como sería el factor decisorio de Fondo, por lo que no podría el Juez de Mediación, lograr acuerdo entre las partes con respecto a la restitución de los derechos constitucionales presuntamente violados, siendo criterio de quien decide, que es el Juez de Juicio quien debe conocer de dicha demanda (…)”. Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 292 del 20 de marzo de 2009, expresó lo siguiente: “(…) se debe señalar que el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos en los que se denuncie fraude procesal tuvo en la jurisprudencia de esta Sala dos grandes distinciones. En la primera de ellas, se fijó el criterio atendiendo a quiénes eran los accionados, es decir, si el amparo se le imputa sólo a particulares no se está en presencia de un amparo contra sentencia sino de un amparo contra particulares, indistintamente de que su estimación apareje la declaratoria de inexistencia del juicio simulado. En ese caso, el competente para conocer del amparo es el mismo juez que tramita el juicio. En cambio si el fraude además de a las partes se le atribuye al Juez el amparo debe conocerlo el Tribunal Superior al que tramitó el juicio que con anuencia del juez supuestamente se simuló (Vid. Sent. N° 2604/2004). La segunda distinción atendió a si el juicio fue o no resuelto mediante sentencia definitiva, así no se haya señalado a los jueces como colusionados. En caso de que el juicio donde se fraguó el supuesto fraude procesal cuenta con sentencia definitiva, el amparo que se interponga contra dicho fraude debe ser conocido por el Juzgado Superior a aquel que dicto el fallo, siguiendo la regla competencial que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Que el tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas ADRIANA SOTO GERARDO, MORELA SOTO GERARDO Y FRANCISCA AMPARO HERNÁNDEZ, es el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho juzgado. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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