Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 08-0227, 08/05/2008
Expediente08-0227
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por HAYZARY TERESA BORJAS contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala argumentó que el amparo era la vía adecuada para abordar las violaciones a los derechos a la defensa, debido proceso y propiedad, alegadas por la demandante en relación con un fraude procesal en un juicio de cobro de bolívares. La Sala observó que, aunque generalmente el amparo no es la vía idónea para denunciar fraudes procesales, en este caso se presentaron elementos que justificaban su admisión. Se destacó que el fraude se había fraguado en un solo procedimiento judicial, lo que permitía su verificación a través del amparo. La decisión de la Sala revoca la inadmisibilidad y ordena al Juzgado Superior pronunciarse nuevamente sobre la admisión del amparo. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

El tribunal de primera instancia negó la admisión la demanda de amparo, aunque no lo señaló, por aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que la demandante cuenta con el juicio ordinario para la verificación del fraude procesal que delató. Al respecto, esta Alzada observa que, ciertamente, ha sido doctrina de la Sala, como regla general, que a través del amparo constitucional, en razón de la estructura de su proceso –sumaria-, no deben ventilarse y decidirse denuncias de fraude procesal, sino que lo idóneo es la instauración de un juicio de cognición amplia, donde el trámite procedimental de conocimiento completo permita el cabal análisis de la delación de un fraude. Ahora bien, la Sala, de manera excepcional, ha declarado la configuración de fraudes procesales a través de pretensiones de tutela constitucional. Ello sucede en los casos donde, en actas, conste, de forma indubitable, la presencia del fraude, el cual “(...) puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.” (s.S.C. n.° 908/00).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HAYZARY TERESA BORJAS contra el presunto fraude procesal efectuado durante y por medio del proceso judicial de Cobro de Bolívares incoado por el Ciudadano JOSE MANUEL ODREMÁN contra la empresa INVERSIONES R.D.M.E, C.A., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido se exime de costas al accionante.

Palabras clave

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