Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 07-0178, 27/04/2007
Expediente07-0178
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Zarraga contra una decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. La acción fue presentada debido a la anulación de una audiencia oral por supuestas violaciones al debido proceso. La Sala Constitucional argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

Una vez propuesta la acción de amparo constitucional, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en relación a los requisitos para su procedencia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. Tal criterio fue justificado y delimitado por esta Sala en sentencia N° 897/2000, del 2 de agosto (ratificado en sentencias 766/2005, del 6 de mayo; 3.022/2005, del 14 de octubre y 3.565/2005, del 2 de diciembre, entre otras), señalando al respecto lo siguiente: “El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano ALFREDO ZARRAGA, asistido por los abogados ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y MARIANELA SANCHEZ ORTIZ, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2006, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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