Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 05-2157, 05/04/2006
Expediente05-2157
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la admisión de hechos por parte del imputado. Se determinó que el juez de control no instruyó adecuadamente al acusado sobre el procedimiento de admisión de hechos, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala decidió anular la sentencia y retrotraer el proceso al momento posterior a la admisión de la acusación para que se instruya al imputado correctamente.
Extracto de la motiva
La omisión de instrucción sobre el procedimiento por admisión de los hechos por parte del juez en función de control al ciudadano Danny José Peña Terán, se traduce, por tanto, en la apreciación sobre la desaplicación parcial de norma por vía del control difuso de la constitucionalidad, sometida a revisión en el presente caso. Como se ha señalado reiteradamente en el presente fallo, el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del procedimiento ordinario, tiene lugar única y exclusivamente en la audiencia preliminar, oportunidad en la cual, luego de admitida la acusación, el juez en función de control tiene el deber de instruir al imputado sobre el mismo. Ahora bien, tal instrucción no se realizó en el presente caso, el cual arribó de esa forma a la fase siguiente del proceso, es decir, a la fase de juicio, oportunidad en la cual, específicamente al inicio de la misma, el juez en función de juicio al constatar la omisión lesiva, en base a lo dispuesto en los artículos “25, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la celeridad procesal y de una justa administración de justicia permitió al acusado (…) manifestar su disposición de admitir los hechos imputados en su contra por el Ministerio Público y en consecuencia (…) manifestó su deseo de hacer uso del derechos de palabra ADMITIENDO LOS HECHOS por los cuales lo acusaba en dicho acto el Ministerio Público, solicitando la inmediata imposición de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 ejusdem…omissis…
Dispositiva
1.- ANULA la decisión dictada el 22 de septiembre de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la oportunidad de solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con ocasión del proceso penal que se le sigue al ciudadano Danny José Peña Terán, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.631, por la comisión del delito de homicidio culposo, en virtud del cual se le condenó a cumplir una pena de dos años y diez meses de prisión, junto a los actos procesales consecutivos. En consecuencia, 2.- ORDENA retrotraer el proceso penal seguido contra este ciudadano al momento inmediatamente posterior a la admisión de la acusación, para que el mismo sea instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos por un tribunal en función de control distinto al que omitió instruirlo en la oportunidad respectiva.
Palabras clave
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