Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 04-2857, 05/05/2005
Expediente04-2857
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que ordenó la libertad de un adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado 'sin lugar' la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que existía un medio procesal ordinario idóneo para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 3 de marzo de 2004, la cual declaró que no acogía la solicitud de calificación de detención en flagrancia del adolescente imputado, realizada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, razón que motivó al aludido Juzgado Séptimo, a ordenar que se tramitara la causa por el procedimiento ordinario y que se le diera plena libertad al imputado. Ahora bien, observa la Sala que el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone lo siguiente: “La apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos”. Por su parte, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: …5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;” Tomando en cuenta el dispositivo anteriormente transcrito, estima la Sala que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación, capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para tramitar la causa mediante el procedimiento de flagrancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada el 3 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Pública Novena de ese mismo Circuito Judicial Penal, contra la decisión que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de ese mismo Circuito Judicial, el 3 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalfiscaladolescentelibertaddecisión judicialprocedimiento ordinarioinadmibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca