Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 03-2804, 30/04/2004
Expediente03-2804
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Boza a favor de Jesús Eduardo Rodríguez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal había declarado inadmisible la demanda debido a que existía otra acción de amparo pendiente ante la Sala n° 6, lo que generaba un posible fallo contradictorio. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la inadmisibilidad se fundamenta en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe la admisión de acciones de amparo cuando ya existe una acción similar en curso.

Extracto de la motiva

El 16 de octubre de 2003, la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el amparo constitucional que cursa en autos, de conformidad con el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se verificó que, efectivamente, cursa una demanda de amparo que fue interpuesta en los mismos términos, ante la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, la cual dio cuenta con anterioridad, del amparo que ante ella se había ejercido. Al respecto, la Sala observa que el numeral 8 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales –el cual tiene como finalidad evitar que se produzcan fallos contradictorios- preceptúa la siguiente causal de inadmisibilidad: “6.- No se admitirá acción de amparo: (...) 8.- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.” Ahora bien, la norma que fue transcrita establece, como presupuesto para su aplicación, el que los amparos constitucionales que sean ejercidos con anterioridad se refieran a los mismos hechos por los cuales se intenta la nueva demanda. Por cuanto se verificó la interposición de dos demandas de amparo en los mismos términos, de los cuales la Sala n° 6 recibió la primera de ellas, de conformidad con la norma que antes se reprodujo, se declara inadmisible la demanda de amparo que ejerció el abogado Francisco Boza, a favor del ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez, contra la detención que fue ordenada, en contra del mencionado ciudadano, por el Juzgado Quincuagésimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, confirma la decisión que dictó el 16 de octubre de 2003, la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2003, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el abogado Francisco Boza, a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, contra “...la Juez 50° de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito...”. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos fundamentalesdetenciónacción de amparofallos contradictorios

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