Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 02-1521, 11/04/2003
Expediente02-1521
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta contra el Decreto Presidencial n° 485. Se determinó que la inacción de la parte actora durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, que corresponde a la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos CARLOS HERRERA y OSCAR ARAPE, en su carácter de miembros integrantes del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el “...Decreto número 485 del 23 de enero de 1985...”. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.