Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 01-1556, 09/04/2002
Expediente01-1556
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por María Josefina Hernández Marzan contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Laboral. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que ya existía una decisión firme sobre el mismo asunto, lo que cesaba la posible lesión constitucional. La decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo fue confirmada, reafirmando que no había violación de derechos constitucionales en este caso.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la omisión de pronunciamiento de una acción de amparo constitucional ejercida ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en una acción de amparo constitucional que la accionante calificó de “condena” en la que solicitó como restablecimiento de la situación jurídica infringida el pago de una cantidad de dinero por daños y perjuicios. Ahora bien, ciertamente como lo apreció el fallo consultado, al estar dirigida la acción de amparo constitucional a la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas respecto a una acción de amparo constitucional propuesta por la misma accionante en el año de 1997, que produciría la violación del derecho de petición, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y constando en autos que el referido juzgado accionado declaró desistida la primigenia acción de amparo constitucional por sentencia del 26 de febrero de 1998, el a quo actuó ajustado en derecho al declarar inadmisible la acción de amparo propuesta conforme a la causal contenida en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que al haber sido dictada sentencia definitiva en el juicio principal cesó la posible lesión constitucional, motivo por el cual se confirma el fallo sujeto a consulta. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 15 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARZAN, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sétimo de Primera Instancia Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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