Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0756, Exp. 26-0249, 10/06/2026
Expediente26-0249
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Javier U. Zerpa Jiménez, en representación de María del Rosario Bernardoni De Govea, respecto a la sentencia n.° 0340 dictada el 25 de marzo de 2026. La solicitud se fundamentó en la confusión generada por la decisión de la Sala de solicitar la remisión del expediente original del juicio principal, alegando que esto afectaba la cosa juzgada y los derechos laborales de la solicitante. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la aclaratoria no era procedente, ya que no se evidenciaron errores materiales, dudas u omisiones en la sentencia original. Se reafirmó que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario y que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar o revocar decisiones ya tomadas. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, enfatizando que la Sala actúa de oficio en el ejercicio de sus facultades. La decisión fue firmada y sellada el 10 de junio de 2026, ratificando la postura de la Sala sobre la naturaleza de la revisión constitucional y la improcedencia de la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente solicitud de aclaratoria surge con ocasión a la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión n.° 0473 dictada el 28 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Social de este Tribunal, mediante la cual declaró “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BERNARDONI DE GOVEA, contra el fallo dictado (sic) el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de Julio de 2023, SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada”, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por la ciudadana María del Rosario Bernardoni De Govea, contra la sociedad mercantil Compañía Panameña de Aviación, s.a. (Copa Airlines). Así, esta Sala en la sentencia n.° 0340 dictada por esta Sala Constitucional el 25 de marzo de 2026, dictó auto para mejor proveer para formarse un mejor criterio y en consecuencia “se estima conducente y necesario ORDENAR a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficie al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por la ciudadana María del Rosario Bernardoni De Govea, contra la sociedad mercantil Compañía Panameña de Aviación, S.A. (Copa Airlines), ante el Juzgado Superior Séptimo (7°) del Circuito Judicial del Trabajo de la mencionada circunscripción judicial, en el expediente identificado con el alfanumérico AP21-L-2021-000194 (nomenclatura del referido juzgado) y lo remita inmediatamente a esta Sala con todas sus piezas”. Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que esta Sala actuó conforme a la potestad establecida en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece “…Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de dictar autos para mejor proveer y fijar audiencia si lo estima pertinente.”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 9 de abril de 2026, por el abogado Javier U. Zerpa Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María del Rosario Bernardoni De Govea, ya identificados, de la sentencia n.° 0340 dictada por esta Sala Constitucional el 25 de marzo de 2026. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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