TSJ/SC, Sent. N° 0756, Exp. 25-0067, 21/05/2025
Expediente25-0067
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Que, “El Tribunal Superior no consideró si esa jurisprudencia era aplicable a la resolución del amparo constitucional, -ese era una de los alegatos principales del amparo - pues si bien es cierto considero que era inadmisible porque el Defensor Público ABIB MARTÍNEZ no presentó el recurso hecho establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento que era el recurso idóneo para salvaguardar los derechos al debido proceso y a recurrir de la sentencia que tenia la accionante, al reconocer tal inacción, atribuible a dicho ciudadano, lo correcto era considerar que el violó el derecho a la defensa de la ciudadana GÉNESIS SOFÍA BERMÚDEZ CONTORIANO, porque dicho defensor público como funcionario, está obligado legalmente a salvaguardar los derechos constitucionales de su defendida”. (Mayúsculas del escrito) Que, “Como se observa en los precitados artículos, los Defensores Público tienen un mandato legal de actuar en defensa de sus defendidos, y también en defensa de la aplicación del derecho, si la Jueza Tercera (3°) de Juicio negó la apelación de manera ilegal, con esa figura jurídica que denominó ‘EXHORTO’, mediante la cual le dio un plazo a la ciudadana GENESIS SOFÍA BERMÚDEZ CONTORIANOS de 'ratificar' el anuncio de apelación presentada por su Defensor Público en un lapso menor a 24 horas, el Defensor Público en defensa de la Ley tenía que presentar el recurso d hecho; ahora bien, ciudadanos Magistrados, en el informe del amparo constitucional presentado por el Defensor Público ABIB Martínez, el explicó por que no presento el recurso de hecho, las razones que dio prueban su desconocimiento de la Ley, y en fin, tal inacción debe concluirse que violó el derecho a la defensa de la accionante”. (Mayúsculas del escrito) Que, (…) dicho Tribunal Superior, al no entrar a conocer los meritos de la subversión procesal denunciada en el amparo constitucional, incurrió en un silencio de alegato, que generó un vicio de inmotivación en su sentencia violando los artículos 12 y 243, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, porque la parte afectada o cualquiera que lea la sentencia aquí recurrida no comprendería como la forma en que se negó el recurso de apelación fue legal, y además para ello tuvo que ignorar la sentencia de esta Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 1094, del 19 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, caso 'Mounir Mansonr Chiph'.(Mayúsculas del escrito) Que, (…) “dicho Tribunal Superior al no pronunciarse sobre ese punto incurrió en inmotivación porque no decidió la causa conforme al derecho y a los alegatos planteados, ni explicó los motivos de derecho de su decisión respecto de por qué no procedía la reposición de la causa si el Defensor Público no presentó el recurso de hecho, máxime cuando el mismo reconoció que desconoce la materia, y pues con ello se violó lo establecido en e1 artículos 12 y 243, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, los requisito que debe tener toda sentencia y que debe tomar en cuenta el Juez al momento de sentenciar y por ende violó el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comprende el derecho de todo ciudadano de obtener una decisión fundada en derecho, y que en este caso debido a que el dicho Tribunal Superior menciono pero ignoro el contenido de la sentencia de esta Sala Constitucional, N° 3105, de fecha 20 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: 'Marta Patricia Torres Alarcón, adicionalmente viola los derechos a la seguridad jurídica y a la expectativa plausible de justicia que tenia la ciudadana GÉNESIS SOFÍA BERMÚDEZ CONTORIANOS”. (Mayúsculas del escrito)