Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0756, Exp. 16-0712, 13/11/2024
Expediente16-0712
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Médicos Unidos Los Jabillos, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional sobrevenida. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, ya que se trataba de un acto de mero trámite que no afectaba derechos fundamentales de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Verificados los términos en que fue planteado el asunto, cabe destacar que esta Sala en sentencia Nº 515 del 12 de marzo de 2003, caso: “Inversiones Mar S.A. (INVEMAR)”, precisó cuáles eran los presupuestos de procedencia del llamado amparo sobrevenido, y teniendo en cuenta el criterio anterior, en el presente caso no se evidencia que el actor haya justificado la ineficacia de la solicitud de revocatoria del acta procesal impugnada, tomando en consideración que se trataba de un acto de mero trámite dentro del proceso principal, destinado a darle impulso a éste, por lo que no se cumple con el primer presupuesto relativo a que la interposición del amparo sobrevenido se haya ejercido con posterioridad al recurso ordinario correspondiente, que justifique además la tutela cautelar constitucional en este caso. Siendo así, de conformidad con el criterio jurisprudencial citado previamente por esta Sala, la parte accionante podía solicitar la revocatoria del acta procesal impugnada en amparo, razón por la cual el amparo sobrevenido o cautelar incoado resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo declaró el juzgado de la causa.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada el 15 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo sobrevenido ejercido por el apoderado judicial de la sociedad MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN), al inicio identificada, contra el acta levantada por el aludido órgano jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2016, con ocasión a la celebración del acto de constitución del tribunal con asociados, en el marco del juicio que, por cumplimiento de contrato, sigue la empresa Oficina Técnica de Ingeniería DY11, C.A., contra la sociedad mercantil Médicos Unidos Los Jabillos, C.A. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. Se CONFIRMA el fallo apelado.