Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0756, Exp. 18-0155, 17/10/2022
Expediente18-0155
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicando que el apelante no había agotado las vías ordinarias antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
En consecuencia, no puede pretender el accionante la sustitución con el amparo constitucional de los medios o recursos que previamente preceptuó el ordenamiento procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dicho medio constituye la vía judicial idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva y sólo cuando no obtenga respuesta o haya una dilación procesal indebida podrán los interesados acudir a la vía del amparo; de lo contrario comportaría la desaparición de las otras vías que estableció el legislador como mecanismo de protección de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es [d]eclarar INADMISIBLE, la presente acción de amparo, interpuesta por el ciudadano Gritzko Terán, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto todavía el accionante cuenta con la vía ordinaria para satisfacer su pretensión.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, contra la decisión de fecha 11 de junio de 2012 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró inadmisible la acción de amparo.