Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 16-0441, 12/08/2016
Expediente16-0441
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Carmen Salvatierra, actuando como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Tinaquillo, S.A. La solicitud se refiere a decisiones previas de la Sala de Casación Social y de juzgados de trabajo, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determina que la abogada no presentó el poder suficiente que acreditara su representación, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, numerales 10,11 y 12, lo siguiente: Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictada por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala en numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. 12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se hayan ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Sala del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada Carmen Salvatierra, actuando como sedicente apoderada de la sociedad mercantil COMERCIAL TINAQUILLO, S.A (COTISA), de las decisiones: i) núm. 1090, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de noviembre de 2015; ii) la sentencia dictada el 13 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y ii) del fallo dictado el 12 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
competenciarevisión constitucionalpoder apud actarepresentaciónseguridad jurídicainadmisión