Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 15-0493, 18/06/2015
Expediente15-0493
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónOficiar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Antonio José Linero Macias en representación de Jesús Israel Ramírez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala considera necesario oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que informe sobre el estado procesal de la causa penal contra Ramírez por delitos de robo agravado. Esta decisión busca garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano JESÚS ISRAEL RAMÍREZ, por los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 6 (numerales 1, 2, 3, 5 y 10) de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, la cual cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el expediente nro. EP01-P-2014-006184 (de la numeración de dicho juzgado).

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de seis (6) días, informe a esta Sala en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano JESÚS ISRAEL RAMÍREZ, por los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 6 (numerales 1, 2, 3, 5 y 10) de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, la cual cursa ante el mencionado órgano jurisdiccional, en el expediente nro. EP01-P-2014-006184 (de la numeración de dicho juzgado), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalrobo agravadoCódigo PenalLey sobre el Hurtotutela judicialinformación judicial

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