Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 11-0432, 17/06/2014
Expediente11-0432
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por José Rafael García García, en contra de artículos del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero también constató la falta de interés procesal del accionante, quien no realizó actuaciones desde la presentación de la demanda en marzo de 2011 hasta la fecha de la sentencia en junio de 2014. Por lo tanto, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia, tal y como se estableció en el criterio que fue sentado en el fallo dictado por esta Sala n.° 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), ratificado en las sentencias números 922/2011 y 1054/2011, en los siguientes términos: En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...).
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad que por razones de inconstitucionalidad, con petición de amparo cautelar, fue ejercida por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad n.° V-1.197.088, asistido por el abogado Humberto Decarli R., en contra de las normas establecidas en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, específicamente los artículos 97, 98 y 115 “en lo atinente a la naturaleza de las sesiones, las sesiones ordinarias y duración de las intervenciones y derecho a réplica, respectivamente”. 2.- Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y, en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad.
Palabras clave
interés procesalinconstitucionalidadacceso a la justiciaacción de nulidadderechosadministración de justicia