Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 11-0351, 23/05/2011
Expediente11-0351
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que desaplicó una norma sobre la admisibilidad de apelaciones en juicios de menor cuantía. La Sala determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que la norma en cuestión no contraviene el principio de la doble instancia y debe ser aplicada en futuros casos. Se anula la sentencia del Juzgado Superior y se declara firme la decisión del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su competencia, revisa la desaplicación del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución n.°: 2009-0006, considerando que la interpretación del Juzgado Superior no se ajusta a derecho. Se destaca que la potestad de fijar cuantías corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, y que la desaplicación de normas debe ser justificada adecuadamente. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, por lo que se declara firme la sentencia de primera instancia.
Dispositiva
1.- Se declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma que efectuara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 17 de febrero de 2011, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano Emilio Sanita Quattrociocchi, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, interpusieron en su contra los ciudadanos Bernardino Fernández Guerra y Herminda Torres de Fernández. 2.- Se ANULA la sentencia que dictó, el 17 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que desaplicó la Resolución n.°: 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. 3. DECLARA firme la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de octubre de 2010.
Palabras clave
acceso a la justiciacontrol difusoconstitucionalidadjusticiablesprincipio pro accioneCódigo de Procedimiento CivilResolución TSJ