Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 10-0361, 21/07/2010
Expediente10-0361
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, a través de su abogado Román Eduardo Reyes Vásquez, en contra de la omisión de dictar sentencia por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento judicial tras la celebración de una audiencia en mayo de 2009, lo que generó una dilación en el proceso judicial. La Sala consideró necesario requerir información adicional sobre el estado del trámite del recurso de apelación para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales del demandante. Se ordenó al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso en un plazo de cinco días, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y el Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López, junto con otros magistrados presentes en la sala.

Extracto de la motiva

El Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud el estado actual del trámite del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, toda vez que tal información no consta en el presente expediente, siendo que aquélla resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

Esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de un (1) día, informe detalladamente –con prueba certificada de ello- respecto del trámite del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Asimismo, se advierte al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que el incumplimiento de la orden se sancionará con la multa establecida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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