Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 09-0027, 11/06/2009
Expediente09-0027
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por Constructora Pegarca, C. A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue interpuesta debido a la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que la decisión del juez de fijar un lapso perentorio para la consignación de copias impidió la intervención de un tercero en el proceso.
La Sala determina que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se verificaron violaciones a los derechos denunciados. Se concluye que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones ya juzgadas en instancias anteriores, y que la acción intentada no se encuentra en los supuestos de procedencia del amparo constitucional.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la representación de Constructora Pegarca C.A., contra el fallo dictado el 9 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante contra el auto dictado el 6 de febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma circunscripción judicial, y confirmó el auto apelado que ordenó la continuación del proceso y fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Rafael Arenas contra la precitada sociedad mercantil.
Al respecto, la representación de la parte actora denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que la decisión accionada convalidó “la decisión del Juez de la causa de fijar un lapso perentorio de tres días para la consignación de las copias”, lo cual –a su decir- le impidió la intervención del tercero en la causa en virtud de la sanción impuesta a su representado.
Establecido lo anterior, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la acción ejercida cumple con los mismos; de igual modo advierte que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ingrid Gutiérrez, en representación de CONSTRUCTORA PEGARCA, C. A., contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.