Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 06-1861, 27/04/2007
Expediente06-1861
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ovidio Tocuyo Ford en representación de Daymeris Palacios Guzmán. La decisión se basa en la falta de posibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, dado que la imputada ya no se encontraba en los tres últimos meses de embarazo ni su hija lactante tenía menos de seis meses de edad al momento de la decisión. La Sala argumenta que el transcurso del tiempo ha convertido la situación en irreparable, lo que impide la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de sus características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala el 19 de diciembre de 2006, por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, actuando en su carácter defensor de la ciudadana Daymeris Palacios Guzmán, identificados ut supra, contra la decisión dictada, el 28 de noviembre de 2006, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el prenombrado defensor, contra la decisión dictada, el 14 de agosto de 2006, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la medida privativa de libertad impuesta a su defendida, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.