Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 06-0091, 05/04/2006
Expediente06-0091
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa SERV – TRUCK, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante alegó que no fue notificada adecuadamente en un juicio previo, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la parte actora no agotó los recursos procesales ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto, se observa que la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la empresa accionante (SERV – TRUCK, C.A.), se dirige contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2005, reproducida por escrito el 9 del mismo mes y año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las que se declaró la admisión de los hechos alegados por el demandante en el juicio que por prestaciones sociales incoó el ciudadano Santana Pereira contra la empresa accionante. En efecto, dicha representación judicial sostuvo que la accionante nunca tuvo conocimiento a tiempo de la pretensión incoada por el ciudadano Santana Pereira en su contra, por cuanto, la dirección indicada en el escrito libelar del juicio ordinario, no se corresponde con el domicilio real de la empresa, y no fue hasta el 3 de octubre de 2005, cuando de manera incidental “se enteró” de la causa. En atención a lo expuesto, esta Sala debe indicar que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé el llamamiento a juicio del demandado a través de la notificación, la cual por sus características propias puede o no ser personal, debiendo el demandante conforme al artículo 123 aiusdem suministrar los datos de la dirección del demandado para su respectiva notificación. Ahora bien, el accionante alega que la dirección indicada por el demandante en el juicio ordinario, no se corresponde con el domicilio real de la misma, por cuanto, en el referido juicio se señaló como tal, la “[c]alle 03, Torre Express, Piso 07, Oficina 7B, La Urbina, Caracas”, cuando a su decir, su domicilio esta ubicado en “[c]alle La Mora con calle El Márquez, Urb. Industrial el Márquez, Galpón 27, GUATIRE, Estado Miranda”, por lo que la notificación practicada esta viciada de nulidad. Ante tal situación debe reiterarse que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, este medio de tutela contra decisiones judiciales no constituye un correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, toda vez que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación), tal como se sostuvo en sentencia n° 2581 del 11 de diciembre de 2001, caso: Robinson Martínez Guillén.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2005 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Alexander A. Ferrer Lookyan, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERV – TRUCK, C.A., contra las decisiones dictadas el 3 y 9 de febrero de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales se declaró la admisión de los hechos de la parte demandada en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano Santana Pereira contra la empresa accionante en amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensainadmisibilidadprestaciones socialesacción de amparorecurso de apelación

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