Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 04-2498, 05/05/2005
Expediente04-2498
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por el Defensor del Pueblo, decidió suspender la aplicación de varios artículos del Código de Policía del Estado Mérida que permitían la privación de libertad por autoridades administrativas. La Sala argumentó que estas disposiciones violaban derechos fundamentales, como el derecho a la libertad y al debido proceso, al permitir sanciones sin el debido procedimiento judicial. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger derechos esenciales y evitar daños irreparables a los ciudadanos.

Extracto de la motiva

El presente recurso tiene como fundamento principal el hecho que el Código de Policía del Estado Mérida contiene disposiciones que tipifican faltas sancionables con multas o con medidas de privación de libertad ordenadas por autoridades administrativas. En concreto denunció la parte accionante: Que, según la Constitución, la privación de libertad sólo puede ser ordenada mediante sentencia, como una garantía básica a tan relevante derecho. Que cualquier sanción, más aún si es privativa de la libertad, únicamente puede establecerla el legislador nacional. Que el procedimiento para la imposición de sanciones, aparte de estar en texto legal nacional, debe contener las fases que caracterizan al llamado debido proceso. Que las normas impugnadas no sólo son estadales y facultan a imponer sanciones por autoridades administrativas, sino que, además, permiten que ello se haga con excesiva facilidad, con lo que los ciudadanos quedarían a merced de las autoridades policiales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo. En consecuencia, suspende las normas contenidas en los artículos 12, 13, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 34, 38, 45, 50, 53, 57, 63, 64, 67, 82, 126, 150, 166, 178, 179, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237 y 239 del Código de Policía del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, en el número extraordinario del 15 de julio de 1957; pero en el entendido de que dicha suspensión sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.

Palabras clave

nulidadCódigo de Policíaprivación de libertadderechos fundamentalesdebido procesomedida cautelarDefensor del Pueblo

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