Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 03-1544, 30/04/2004
Expediente03-1544
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónConfirmado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Pérez Pérez, representado por los abogados Eduardo Valenzuela y Ángel Morillo, contra la conducta omisiva del Juez Tercero del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, decisión que fue confirmada por la Sala Constitucional, argumentando que las violaciones denunciadas se extinguieron con la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la acción de amparo tiene, como fundamento, las violaciones constitucionales que se refirieron ut supra, como derivaciones de la omisión de remisión del predicho expediente en apelación, en las cuales, según denunció la parte accionante, incurrió el Juez Tercero del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Para la decisión, la Sala expresa las siguientes consideraciones: El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales exige, como presupuesto de admisibilidad, que el actor exprese, en la solicitud de amparo, los “datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre”. Es obvio que tal requisito no constituye una mera formalidad, pues dicha información es esencial para la determinación de la legitimidad procesal del demandante y –no tratándose, en el presente caso, de una acción popular- la de su representante. En el caso que se examina, se observa que no hubo satisfactoria identificación de dichas personas ni la misma puede ser deducida del expediente, por cuanto no aparece insertada en el expediente ninguna actuación que corresponda al proceso penal dentro del cual se habría producido la violación constitucional que se denunció en esta causa, razón por la cual la consecuencia jurídica previsible sería la de exigirles a éstas la subsanación de la referida omisión, con apercibimiento de declaración de inadmisiblidad de su pretensión, en caso de que no acaten dicha orden. Sin embargo, aun si el legitimado activo satisficiera la predicha exigencia, la acción de amparo sería, en definitiva, inadmisible, de conformidad con lo que se expresará infra, la Sala concluye que se trataría de una reposición inútil, contraria al principio de celeridad procesal que proclaman los artículos 26 y 257 de la Constitución. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 05 de junio de 2003, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que, en representación del ciudadano DOUGLAS PÉREZ PÉREZ, ejercieron los abogados Eduardo Valenzuela y Ángel Morillo, ambos identificados en autos, contra la referida conducta omisiva que imputaron al Juez Tercero del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
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