Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 02-0058, 11/04/2003
Expediente02-0058
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Machado Sulbarán, quien alegó la violación de su derecho a la libertad personal debido a la falta de celebración de la audiencia preliminar en su causa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se argumentó que la omisión denunciada había cesado al celebrarse la audiencia el 13 de mayo de 2002, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el demandante de amparo denunció la violación del derecho a la libertad personal de su representado, Gustavo Machado Sulbarán, que preceptúa el artículo 44 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, porque no hubo celebrado, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa que se sigue a su representado, por la comisión del delito de homicidio calificado. Consta en autos copia certificada del pronunciamiento que expidió, el 13 de mayo de 2002, el Juez a quo, mediante el cual admitió la acusación que interpuso la representante del Ministerio Público, contra el imputado antes identificado, por la comisión del delito de homicidio calificado, que está tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, ordenó el pase a juicio y ratificó la medida privativa de libertad contra el ciudadano Gustavo Machado Sulbarán. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en el retardo en la celebración de la audiencia preliminar del imputado. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando fue celebrada la mencionada audiencia, el 13 de mayo de 2002, y se ordenó el pase a juicio del quejoso en amparo. La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que estableció la citada disposición, toda vez que la omisión, que adujo la demandante como lesiva, cesó, por lo que resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos antes expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el defensor del procesado GUSTAVO MACHADO SULBARÁN contra el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.