Sentencia N° 756 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 756, Exp. 01-1216, 09/04/2002
Expediente01-1216
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, que se declaró incompetente para conocer de la causa. La Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que las violaciones alegadas no provenían directamente de la decisión impugnada. Se concluyó que el acto de desalojo mencionado por los accionantes era distinto al fallo que se impugnaba, lo que hacía improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

A este respecto, cabe destacar que la acción de amparo constitucional sólo procede contra los hechos, actos u omisiones de los cuales se deriven directamente las violaciones alegadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, siendo que el acto presuntamente lesivo de los derechos de los accionantes -el que acordó el desalojo, dictado el 28 de marzo de 2000- es diferente a aquél cuya impugnación se ha ejercido por medio de la presente acción de amparo –decisión del 27 de octubre de 2000, mediante la cual el juzgado se declaró incompetente- las violaciones alegadas no provienen directamente de la decisión accionada, por tanto la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Mario José De Nigris León, Pablo José León Linares, Jesús Eduardo León Díaz, José De La Cruz León Díaz y Leonardo Jesús León Díaz, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Palabras clave

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