Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0755, Exp. 24-0125, 13/11/2024
Expediente24-0125
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Antonio Ocando Isea. El demandante alegó la vulneración de su derecho de acceso a la información médica por parte de varias sociedades mercantiles y un sindicato. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo, dado que la materia es laboral y está vinculada a la relación de trabajo del accionante con la empresa demandada.

Extracto de la motiva

motivan la solicitud de amparo. Así mismo, establece la posibilidad que cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucional se produzcan en un lugar donde no funcionen [t]ribunales de [p]rimera [i]nstancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier [j]uez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el [j]uez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente. - De igual manera establece que cuando un [j]uez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente. Si se tratare de un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo. En ningún caso será admisible la recusación. Así las cosas se hace necesario establecer el criterio que ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo de Justicia sobre el concepto de localidad o lugar y cuál es su finalidad; Al respecto, la Sala Constitucional en Sentencia del 8 de diciembre de 2000, Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, señaló en relación al término localidad (establecido en otra norma pero igualmente aplicable a este caso) lo siguiente: Omissis Siendo ello así, quien Juzga para decidir el presente asunto, observa del análisis exhaustivo de los autos que conforman el expediente que tanto el presunto agraviado como los presuntos agraviantes tienen sus domicilios f

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello y el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer el referido amparo constitucional, le corresponde a los tribunales de primera instancia de juicio del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, sede Valencia y se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), sede Valencia del referido Circuito Judicial Laboral, a los fines de resolver el fondo de la presente causa.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíastribunalestrabajo

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