Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0755, Exp. 19-0115, 09/06/2023
Expediente19-0115
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 8422, C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 9 de agosto de 2018. La Sala consideró que el fallo impugnado no contravino criterios establecidos y que se pronunció sobre todas las defensas opuestas en el proceso. Además, se determinó que la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del fallo era inoficiosa.

Extracto de la motiva

motivación (…)” Que, “…el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de Abril del año 2017, no presenta contradicción que haga inejecutable el fallo por lo tanto lo señalado por la Sala de Casación Civil en la sentencia cuya revisión se solicita no es capaz de anular el fallo cuestionado….” Que, “… por (…) existir una redacción engorrosa en la valoración de las documentales marcadas F-l y F-2, cuando el Juzgado Superior determinó (…) que dichas documentales servían para dar por demostrado ciertos hechos negativos en comparación con el resto de las documentales por lo tanto al declarar la Sala de Casación Civil la nulidad del fallo al amparo del numeral 1° del artículo 313 por el vicio de inmotivación, por motivación contradictora, desconoció el precedente de esta Sala Constitucional…” Que, “… la Sala de Casación Civil en su fallo de fecha 09 de Agosto del año 2018, VIOLÓ EL DERECHO A LA DEFENSA de la sociedad mercantil INVERSIONES 8422. C.A….” Que, hubo “… dos (2) Inspecciones Judiciales Extra-Litem, pr

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme proferida por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo Caracas, de fecha 9 de agosto de 2018. SEGUNDO: NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional incoada por el apoderado judicial Sociedad Mercantil INVERSIONES 8422, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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