Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0755, Exp. 21-0485, 09/12/2021
Expediente21-0485
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Olivo Arévalo, en su calidad de administrador único de la sociedad mercantil Hogar y Ferretería Lechería, S.A., contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La acción de amparo constitucional fue considerada inadmisible debido a la existencia de un medio procesal adecuado para impugnar las decisiones del tribunal inferior. La Sala concluye que las lesiones constitucionales denunciadas han cesado, lo que hace que el recurso y la acción de amparo pierdan su objeto.

Extracto de la motiva

motivación, que llevó a ese Tribunal a admitir la demanda supra referida, el mismo no señaló el procedimiento a seguirse en virtud de la demanda admitida,(…) el auto de admisión supra referido, le causa indefensión a mi representada, mi persona y demás demandados, en virtud de no determinar el Procedimiento a seguirse, dejando una sombra de duda en el caso que nos ocupa, por cuanto desde el año 2014, la materia de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, fue regulada por un decreto Ley, de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en gaceta oficial 40.418, en fecha viernes 20 de Mayo de 2014. Dispositivo Legal, el cual es de estricto orden público, de conformidad con lo establecido en sus artículos 1, 3, 6 y en especial para el caso que nos ocupa, artículos 41 (…) 43, y disposición transitoria tercera ejusdem”. Que, “[d]icha omisión en el auto de admisión, al no determinar el procedimiento a. seguirse, produce una evidente Violación al derecho Constitucional del Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución de manera flagrante, se viola el derecho a la defensa. Además de violarse el derecho Constitucional de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Con

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Carlos Alberto Olivo Arévalo, en su condición de administrador único de la sociedad mercantil HOGAR Y FERRETERÍA LECHERÍA S.A. contra el fallo dictado el 21 de julio de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia INADMISIBLE sobrevenidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil HOGAR Y FERRETERÍA LECHERÍA S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónnulidad de contrato de arrendamiento

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