Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 17-0892, 27/10/2017
Expediente17-0892
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión de una decisión anterior que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Sixto Oswaldo López González contra la Gran Logia de la República de Venezuela. La Sala ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas remitir el expediente completo relacionado con el caso para su análisis. Se enfatizó la importancia de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y se estableció un plazo para la remisión de la documentación requerida.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina asentada por esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Es por ello, que esta Sala, previo al pronunciamiento respecto a la solicitud de revisión y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, de conformidad con el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la presente revisión constitucional, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala la totalidad del expediente y sus recaudos, donde se dictó la sentencia sometida a revisión, identificado con el alfanumérico AP71-R-2017-000451, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Sixto Oswaldo López González, contra la hoy solicitante, asociación civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Dispositiva

Se ORDENA al referido órgano jurisdiccional, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la efectiva notificación que del presente auto se le practique, remita a esta Sala el expediente original antes indicado, con todos sus recaudos, y en caso de no poseerlo, deberá recabarlo donde quiera que se encuentre; de igual forma, deberá remitir cualquier otra información, con su soporte respectivo, relacionada con la causa de amparo o los hechos que dieron origen a su interposición, con la advertencia de que la omisión de remitir la documentación requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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