Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 15-1149, 12/08/2016
Expediente15-1149
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por George Nelson Erwin Méndez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Bolívar. La acción fue considerada inadmisible debido a que la violación de derechos constitucionales alegada constituía una situación irreparable, ya que no era posible restablecer la situación jurídica anterior a la decisión impugnada. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza restablecedora del amparo constitucional, que no puede generar nuevos derechos ni modificar situaciones jurídicas existentes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, empero una de sus características fundamentales es su naturaleza restablecedora y no constitutiva, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son sólo restitutorios, sin que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la acción de amparo. Consecuencia de lo expuesto es que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible cuando no pueda restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que poseían antes de interponerse la acción correspondiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GEORGE NELSON ERWIN MÉNDEZ, asistido por la abogada Lina María Forte Suárez, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, accionada con el amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalessituación irreparable

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