Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 13-0583, 17/06/2014
Expediente13-0583
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Emilio José Urbina Mendoza contra varios artículos de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria. El recurrente argumentó que la ley vulnera el sistema de competencias en materia urbanística establecido en la Constitución de 1999, así como la jerarquía normativa al introducir procedimientos que contradicen leyes orgánicas vigentes. La Sala, tras analizar los argumentos, se declaró competente para conocer del caso y admitió el recurso, ordenando las notificaciones pertinentes y remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA contra los artículos 4, 7, 8, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de 2012. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de los efectos de las normas impugnadas. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA contra los artículos 4, 7, 8, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de 2012. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de los efectos de las normas impugnadas. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadleyestafa inmobiliariaadmisióncompetencia

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