Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 11-1490, 05/06/2012
Expediente11-1490
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Distribuidora El Güire, S.R.L. contra la sentencia núm. 289 del 3 de marzo de 2011, dictada por la Sala Político-Administrativa. La revisión se fundamentó en la alegación de que la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial violaba principios de irretroactividad y seguridad jurídica.
La Sala enfatizó que la revisión extraordinaria no constituye una tercera instancia y que su finalidad es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Se concluyó que no existían infracciones grotescas en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión impugnada no contradecía sentencias previas de la Sala Constitucional.
Finalmente, se declaró que la Sala Político-Administrativa actuó conforme a la ley vigente al momento de los hechos, por lo que se desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del presente caso, la Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de reglas y principios constitucionales y, de ningún modo debe ser considerada como una nueva instancia.
En el presente caso, el solicitante denunció el fallo núm. 289, del 3 de marzo de 2011, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha sentencia se pronunció respecto a la apelación que interpuso la Procuraduría General de la República contra la decisión núm. 426, dictada el 6 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, quien a su vez se pronunció respecto al recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de imposición de sanción GRTI-RCE.DFD.2005.03.DF.PEC-417, del 17 de octubre de 2005, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tal como quedó reseñado en el resumen que se hizo de lo alegado, el solicitante plantea que dicho fallo, al aplicar en su sentencia núm. 289, del 3 de marzo de 2011, el criterio concebido en la sentencia núm. 948, del 13 de agosto de 2008, aplicable a partir de la Aclaratoria núm. 103, del 29 de enero de 2009, violó el principio de irretroactividad de la ley, el principio a la seguridad jurídica y el principio de expectativa plausible o confianza legítima de su representada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Ender Viloria Aparicio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL GÜIRE, S.R.L., contra la sentencia núm. 289, del 3 de marzo de 2011, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso la Procuraduría General de la República contra la sentencia núm. 426, del 6 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En dicha decisión fue declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el representante de la sociedad mercantil antes mencionada.