Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 10-1427, 23/05/2011
Expediente10-1427
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia n.º 411 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La solicitud de revisión fue presentada por Iris Auxiliadora Rangel Aponte y Zulay Orellanes, en su calidad de Directora y Subdirectora de la Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela (APAHIVE). La Sala considera la protección del inmueble Quinta Villa Gladys, que fue incluido en el Registro General del Patrimonio Cultural, y ordena oficiar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que remita el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que, en el escrito de la solicitud de revisión constitucional, la parte actora refirió, entre otros aspectos, que al haber sido incluida la Quinta Villa Gladys, ubicada en la Urbanización Claro Alegre del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el Registro General del Patrimonio Cultural, la misma “ya estaba protegida en los aspectos básicos: contra la demolición y el deterioro, mientras se completaba el proceso para su inclusión en la correspondiente lista de bienes culturales por parte del IPC”. En este sentido, también señaló que cuando el Instituto del Patrimonio Cultural en su informe del 17 de noviembre de 2008, incluyó el señalado bien inmueble como un bien de interés cultural subsanó la omisión en la cual había incurrido con anterioridad. De esta manera, esta Sala estima oportuno señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, le es dada la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Iris Auxiliadora Rangel Aponte y Zulay Orellanes, en su carácter de Directora y Subdirectora, respectivamente, de la Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela (APAHIVE), contra la Alcaldía del Municipio Chacao, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.