Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 10-0203, 21/07/2010
Expediente10-0203
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Carrasquero López, resolvió la recusación presentada por Juan José Molina contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Molina argumentó que la Magistrada tenía un conflicto de interés debido a denuncias en su contra ante la Asamblea Nacional y el Consejo Moral Republicano. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que demostraran la enemistad alegada, concluyendo que la recusación debía ser declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
La recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos, que en el presente caso, el ciudadano Juan José Molina recusó a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, por estar supuestamente incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que, a su juicio, al haber formulado denuncia en su contra ante la Asamblea Nacional y el Consejo Moral Republicano, su imparcialidad se encontraba controvertida. Ahora bien, la causal alegada, que sirve de fundamento a la recusación, se encuentra establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Omissis... 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”. De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador. La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Vicepresidente de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano JUAN JOSE MOLINA, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra el Decreto Nº 7.228, emanado del Ejecutivo Nacional, que declaró el Estado Excepción, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.363 del 8 de febrero de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Secretaría de esta Sala.