Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 09-0212, 11/06/2009
Expediente09-0212
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio San Sebastián del Estado Aragua contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del Año 2009. El recurrente alegó que la ordenanza era ilegal e inconstitucional por no haber sido consultada a los ciudadanos, violando así principios de participación y proporcionalidad establecidos en la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la ordenanza impugnada no cumplió con el principio de participación ciudadana, lo que vicia de nulidad su contenido. Se argumenta que el Concejo Municipal debió consultar a los ciudadanos durante el proceso de discusión y aprobación de la ordenanza, lo cual no se realizó, afectando la legalidad del acto. Además, se señala que la ordenanza incrementó de manera desproporcionada los recursos asignados al Poder Legislativo en comparación con el Poder Ejecutivo, lo que también se considera un acto arbitrario.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. 2.- ADMITE el recurso de nulidad contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del Año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua en sesión ordinaria del 19 de noviembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal N° 171 del 20 de noviembre de 2008. 3.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos de la ordenanza impugnada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar mediante oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, así como a la ciudadana Fiscala General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadordenanza municipalpresupuestoparticipación ciudadanainconstitucionalidadprincipio de proporcionalidadmedida cautelar