Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 07-1762, 08/05/2008
Expediente07-1762
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Martinho Fernandes Da Silva contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el auto de admisión de la querella cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante. Se reafirmó que el proceso penal se inicia con la admisión de la querella y que la notificación al querellado se realiza posteriormente.
Extracto de la motiva
El demandante de amparo delató la violación a sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a ser oído que acogieron los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad que presentó la defensa contra el auto de admisión de la querella. La Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional porque consideró que el auto supuestamente agraviante no lesionó los derechos constitucionales del demandante de tutela constitucional, ya que cumplió con todos los requisitos que exige el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra este pronunciamiento apeló la defensa del accionante y adujó que la Corte de Apelaciones no había dado respuesta a sus alegatos. La Sala, para su decisión, observa: El Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 29. Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el juez de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes. Planteada la excepción, el juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 20 de noviembre de 2007, la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano MARTINHO FERNANDES DA SILVA contra el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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