Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 06-1360, 27/04/2007
Expediente06-1360
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Ceferina de Martínez contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo contra el auto que anuló un embargo ejecutivo, pero revocando la inadmisibilidad respecto a un oficio que ordenó levantar dicho embargo. La Sala argumentó que la falta de notificación de la decisión de nulidad del embargo impidió el ejercicio de recursos por parte de la recurrente, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra dos actos judiciales; por un lado, el que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de febrero de 2006, anulando el embargo ejecutivo que se llevó a cabo el 1º de diciembre de 2005, en razón de que, en su criterio, no constaba en el expediente documento protocolizado donde se acreditara la situación y linderos del inmueble objeto de embargo, aun cuando tal documentación si se hallaba en las actas respectivas; y ii) el extinto Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió oficio nº 0876 a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo para el levantamiento de una medida de embargo ejecutivo contra un inmueble propiedad de la parte demandada, aun cuando dicho oficio nunca fue agregado al expediente continente de la causa luego de la remisión de éste al juzgado superior como producto de la apelación que interpuso contra el acto decisorio que declaró con lugar la oposición a la referida medida de embargo.
Dispositiva
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de agosto de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA, aunque en otros términos, la decisión objeto de apelación respecto a la declaración de INADMISIBILIDAD de la pretensión de tutela constitucional que incoó MARTHA CEFERINA DE MARTÍNEZ contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de febrero de 2006. TERCERO: REVOCA el veredicto objeto de apelación en cuanto al pronunciamiento de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que se propuso contra “la decisión dictada por el suprimido juzgado segundo (sic) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenida en el Oficio numero 0876, de fecha 22 de enero del año 2001”. CUARTO: REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional falle sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional, sin la consideración de la causal que preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo que fue resuelto por esta sentencia.
Palabras clave
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