Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 05-2463, 05/04/2006
Expediente05-2463
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Pro Risquez, en representación de ABBOTT LABORATORIES C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya tomadas, y que los alegatos presentados por la parte accionante no evidencian violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinados los alegatos expuestos por la accionante en relación con los hechos de los que se pretende deducir la violación constitucional denunciada, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada. En este sentido, es preciso advertir que esta Sala ha señalado en sentencia N° 237 del 20 de febrero de 2001 (Caso Alimentos Delta C.A.), la cual ratificó el criterio expuesto en la sentencia N° 828 del 27 de julio de 2000 (Caso Seguros corporativos C.A. y otros), lo siguiente: “...en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”. En efecto, la accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión accionada, atacando la valoración del juez de alzada, para así lograr la revisión, en una nueva instancia, del criterio de interpretación empleado por el Juzgador que conoció de la apelación interpuesta, puesto que su inconformidad con el mismo es manifiesta.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan Carlos Pro Risquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, y parcialmente con lugar la demanda que por diferencia de prestaciones sociales incoó el ciudadano Juan Inmacolato, contra la solicitante.

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