Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 04-2913, 05/05/2005
Expediente04-2913
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de varios artículos del Código de Policía del Estado Monagas, argumentando que estos violan derechos fundamentales al permitir la privación de libertad por autoridades administrativas. Se admitió el recurso y se ordenó la suspensión de la aplicación de ciertos artículos que prevén sanciones privativas de libertad, considerando que su aplicación podría causar daños irreparables a los ciudadanos.
Extracto de la motiva
El presente recurso tiene como fundamento central el hecho que el Código de Policía del Estado Monagas contiene disposiciones que tipifican faltas sancionables con multas o con medidas de privación de libertad ordenadas por autoridades administrativas. En concreto denunció la parte accionante: Que, según la Constitución, la privación de libertad sólo puede ser ordenada mediante sentencia, como una garantía básica a tan relevante derecho. Que cualquier sanción, más aún si es privativa de la libertad, únicamente puede establecerla el legislador nacional. Que el procedimiento para la imposición de sanciones, aparte de estar en texto legal nacional, debe contener las fases que caracterizan al llamado debido proceso. Que las normas impugnadas no sólo son estadales y facultan a imponer sanciones por autoridades administrativas, sino que además permiten que ello se haga con excesiva facilidad, con lo que los ciudadanos quedarían a merced de las autoridades policiales. Que el Código de Policía del Estado Monagas es en realidad un cuerpo legal destinado a la represión contra determinadas personas, por considerarlas peligrosas, sin necesidad de que realmente hayan cometido ya delito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, ACUERDA parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo. En consecuencia, suspende las normas contenidas en los artículos 10, 16, 17, 21, 23, 25, 26, 30, 31, 37, 40, 46, 47, 48, 49, 51, 52 y 54 del Código de Policía del Estado Monagas, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad del 30 de julio de 1965; pero en el entendido de que dicha suspensión sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.
Palabras clave
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