Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 02-2758, 30/04/2004
Expediente02-2758
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la solicitud de amparo constitucional presentada por Bar Restaurant La Caballería Rusticana C.A. contra un auto de ejecución forzosa. La Sala determinó que la demanda de amparo era inadmisible, ya que la parte demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se observó que la demandante había intentado previamente otro amparo por los mismos hechos, lo que llevó a la Sala a apercibir a las abogadas que representaron a la demandante por su conducta procesal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo que fue apelado declaró sin lugar la demanda sobre la consideración de que la demandante tenía a su disposición medios judiciales preexistentes para la satisfacción de su pretensión de amparo. Ahora bien, la Sala precisa que tal motivación de la decisión objeto de apelación se corresponde con una declaratoria de inadmisibilidad, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no con una declaratoria de improcedencia de la pretensión. Por ello, la Sala revoca la sentencia que fue recurrida en apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó BAR RESTAURANT LA CABALLERÍA RUSTICANA C.A., mediante la representación de las abogadas Josefina Riobueno y Berta Fuentes, contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.