Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 02-0776, 11/04/2003
Expediente02-0776
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónCONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta y HOMOLOGA el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Ramajú S.A. contra C.A. La Electricidad de Caracas S.A.C.A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había admitido la demanda y posteriormente homologó el desistimiento tras un acuerdo entre las partes. La Sala confirma la decisión de homologar el desistimiento, considerando que no afecta el orden público y que se cumplió con los requisitos legales para tal efecto.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, mediante diligencia del 27 de noviembre de 2001, el abogado Rafael Mata Mirabal, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda amparo como consecuencia de la transacción que suscribieron las partes el 22 de noviembre de 2001 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda. Así las cosas, esta Sala precisa que en el proceso de amparo constitucional, están excluidas todas las formas de arreglo entre las partes según lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; lo cual no impide el desistimiento y por cuanto, en el caso de autos, la homologación que impartiera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue del desistimiento que efectuó la parte actora –a través de apoderado con facultad para ello- sobre una situación que sólo afecta la esfera de sus derechos subjetivos y, por ende, incide sólo sobre la personal situación del particular, sin que hubiese situaciones que afectaren el orden público, esta Sala confirma la sentencia cuya consulta se elevó y declara que ha lugar a la homologación del desistimiento de autos, de conformidad con el artículo que fue citado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta, que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2001, y HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado Rafael Mata Mirabal en representación de Inversiones Ramajú S.A., respecto de la demanda de amparo que incoó la prenombrada sociedad mercantil contra C.A. La Electricidad de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoservicio eléctricoderechos constitucionalesC.A. La Electricidad de CaracasInversiones Ramajútransaccióncompetencia