Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 755, Exp. 01-2245, 09/04/2002
Expediente01-2245
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por Claudio César Pérez Alvarado contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por María Elizabeth Portilla. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia había violado los derechos de defensa de la accionante al no citarla en el procedimiento interdictal, lo que llevó a la revocación del fallo anterior y a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la necesidad de amparo constitucional y el transcurso del tiempo que hacía extemporánea la acción.
Extracto de la motiva
La accionante, ciudadana María Elizabeth Portilla, propuso amparo constitucional, en su propio nombre y en el de sus menores hijos, contra el fallo interlocutorio proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictado el 10 de noviembre de 1999, que ordenó la restitución del fundo “Rancho Pérez” al ciudadano Claudio César Pérez Alvarado, en el juicio de interdicto intentado por éste contra el ciudadano Alexis José Figuera Salazar. Según expuso la accionante, dicho fallo vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad, puesto que, en su criterio, el Tribunal presuntamente ofensor “teniendo el conocimiento de que la unidad de producción “Rancho Pérez” es de su posesión, “ha debido de poner en práctica el poder inquisitivo que le consagra los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios”. Además, alegó, sin abundar en argumentos, que le habían sido violados los derechos constitucionales contenidos en los artículos 49, 61, 68, 84 y 99 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, además de diversas normas de rango legal. Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto Agrario, por medio de la sentencia dictada el 17 de agosto de 2001, declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional, al ser del criterio que el Juzgado accionado efectivamente violó los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de la accionante, en virtud de no haber sido citada al procedimiento a objeto de que ejerciera su derecho a la defensa, no obstante estar supuestamente comprobado que es “poseedora del predio objeto de la querella interdictal”.
Dispositiva
1º) Declara CON LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Claudio César Pérez, contra el fallo que dictó el Juzgado Cuarto Agrario accidental, el 17 de agosto de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA ELIZABETH PORTILLA, obrando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, como coherederos del ciudadano difunto Claudio César Pérez Méndez, asistida por el abogado Eraldo Emiro Bracho Espinoza, contra la decisión interlocutoria del 10 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2º) En consecuencia, REVOCA el fallo objeto de apelación, dictado el 17 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, que declaró con lugar la referida acción de amparo constitucional. 3º) Declara INADMISIBLE la mencionada acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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