Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0754, Exp. 25-1261, 10/06/2026
Expediente25-1261
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Arminio Altuna García, en representación de José Baldomero Ortega Castro, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había argumentado que la amenaza contra los derechos del demandante no era inmediata ni realizable, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la competencia del tribunal inferior en el caso.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala Constitucional, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”, debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y al respecto, observa que el fallo apelado fue dictado el 17 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dándose por notificado el abogado Víctor Arminio Altuna García, antes identificado, el 22 de octubre de 2025 y procediendo a la interposición del recurso el 23 de octubre de 2025, razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio de esta Sala Constitucional en el fallo n.° 0501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes C.A.”, el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta el 14OCT2025, por el abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, actuando en su carácter de [d]efensor [p]rivado del ciudadano JOSÉ BALDOMERO ORTEGA CASTRO, en su condición de agraviado, contra la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y el principio de eficacia procesal, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, en la cual incurriera la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, [a]bg. ROSMERY TORRES MARÍN, por denegación de justicia en el asunto 2C-21.841-17. SEGUNDO: INADMISIBLE de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 14-10-2025, en los términos expuestos…”.