Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0754, Exp. 18-0451, 09/06/2023
Expediente18-0451
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de junio de 2023, declaró con lugar la apelación interpuesta por Daleska Bethsabeth Molina Ibarra, anulando la audiencia celebrada el 18 de mayo de 2018 y la sentencia del 25 de mayo de 2018 que había declarado desistida la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandante no utilizó los mecanismos judiciales ordinarios disponibles para resolver su situación.
Extracto de la motiva
Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el 25 de mayo de 2018, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicó el extenso de la sentencia de amparo constitucional, que fue apelada el 24 de mayo de 2018, por el abogado apoderado de la parte accionante, en este orden, se advierte que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Considerando lo anterior, se aprecia que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el lunes 28 de mayo de 2018 y finalizó el miércoles 30 de mayo de 2018, previo a haber advertido que la sentencia fue publicada el viernes 25 de mayo de 2018; por tanto, la apelación interpuesta el 24 de mayo de ese mismo año, aun cuando fue anticipada, en aras a la tutela judicial efectiva la misma fue tempestiva, conforme a la citada norma y al contenido establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional No. 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., que realizó una interpretación sobre el cómputo de los días para interponer la apelación. Así se decide. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Servicio Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, visto que el expediente fue recibido por esta Sala el 26 de junio de 2018, y visto que en la oportunidad de la apelación (24 de mayo de 2018) la representación de la parte accionante fundamentó su apelación, se considera que dicho escrito es igualmente tempestivo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. CON LUGAR la apelación ejercido por la ciudadana Daleska Bethsabeth Molina Ibarra. ANULA la audiencia celebrada el 18 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, NULA la sentencia dictada el 25 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la referida ciudadana contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.