Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0754, Exp. 21-0546, 14/10/2022
Expediente21-0546
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda en tutela de derechos colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos Carlos Vivas Teneúd y María Dolores Molina contra la junta de condominio del Parque Residencial Manarí, así como la solicitud de nulidad de la Ordenanza sobre Instalación de Antenas y Similares en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas planteadas corresponden a tribunales distintos y procedimientos incompatibles.
Extracto de la motiva
Entonces, debe analizarse si en el presente caso se configuran dichos impedimentos para la procedencia de la acumulación propuesta y, con tal propósito, debe proveerse, en primer lugar, sobre la competencia para conocer de las solicitudes formuladas, para lo cual corresponde analizar inicialmente las pretensiones propuestas. Al respecto, los artículos 25.21 y 146 Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señalan que corresponde a esta Máxima Instancia constitucional conocer las demandas en tutela de derechos colectivos y difusos cuando la controversia tenga trascendencia nacional y en el presente caso, la supuesta afectación del derecho a la salud, recae sobre los habitantes del Parque Residencial Manaría que es donde se instalarían las antenas objeto de negociación entre la junta de condominio y la empresa de telecomunicaciones. De tal manera que, conforme a las mencionadas disposiciones legales, la demanda interpuesta corresponde a los tribunales de primera instancia en lo civil del Área Metropolitana de Caracas. Por otra parte, según el cardinal 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”. En el mismo orden de ideas, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a esta Sala Constitucional, la competencia para “declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella”. En consecuencia, visto que en el caso de autos se han interpuesto pretensiones cuyo conocimiento corresponde a tribunales distintos y a la vez, se tramitan pro procedimientos diferentes, se evidencia que estamos en presencia de una inepta acumulación y que en consecuencia, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil u 133.1 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, se declara la inadmisibilidad de las demandas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, tanto la demanda en tutela de derechos colectivos y difusos incoada por los ciudadanos CARLOS VIVAS TENEÚD y MARÍA DOLORES MOLINA, antes identificados, contra la junta de condominio del Parque Residencial Manarí; como la solicitud de la nulidad de la Ordenanza sobre Instalación de Antenas y Similares en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Número 4 del 20 de enero de 2010.