Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0754, Exp. 17-1218, 06/11/2018
Expediente17-1218
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1036, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró inadmisible una demanda por abstención interpuesta por un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extras, C.A. La revisión se fundamentó en alegaciones de error inexcusable del sentenciador y falta de respuesta de la administración. La Sala concluyó que la demanda era inadmisible por caducidad, ya que los solicitantes no actuaron dentro de los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Axel Miguel Rodríguez Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Alejandro Albornoz Rondón, Julio Gilberto Alcalá, Oscar Rafael Alpino, Francisco Javier Armas Agrizonis, Wilmer José Bello Tovar, Eumelis de Los Ángeles Blanco, Denny José Brito Cardozo, Aura Cesarina Bucarito Cordero, Alexander Rafael Carvajal, Jesús Antonio Carvajal Level, David José Contreras Mudarra, Daniel Antonio Delgado Guaicamacuto, Ronald Leandro Díaz Millán, Iraida Del Carmen Figuera Barrios, Nelly Margarita García de Tovar, Elías Ramón González Sánchez, Pedro Del Valle González, Pedro Rafael Guaina Villarena, Daniel Antonio Guaita Jiménez, Marcos Antonio Guarique Ruiz, Reinay José Gutiérrez Mejías, Luis Carlos Hernández Astudillo, Miguel Antonio Marcano Medina, Luis Eduardo Marín Ríos, Eligio Antonio Mejías Maita, Alisandro Antonio Morgado García, Ricardo Rafael Navarro, Leonardo Rafael Palma Hernández, Gerny José Pereira Guzmán, Benjamín Ramón Ramírez, Freddy Alexander Ramírez, Germán Alexander Rivas Zamora, Raúl Antonio Rivas Blanco, Jorge Antonio Rivero, José Miguel Rodríguez Morales, Mervis José Rodríguez Salazar, Rafael José Romero, Yenner Rafael Siso Ochoa, Moisés Saúl Torres, Flor Daliza Urbaneja Fernández, Merquíades Urbaneja Fernández, Ana Paula Vásquez de Arcila, Luis Alberto Vera Pérez, Darwing Jesús Wilches Polanco, Carlos Andrés Meteau Valencia, Alexander José Jiménez Vallenilla, Manuel de Jesús Malpa Yaguaramay, Alejandro José Medina Jiménez, Luis Enrique Bastardo, Densy José González Amatima, Larry Malpa Figuera, Numelso Peinero Taberoa, Jesús Rafael Briceño Mosequi, Elibeth Carvajal Rico, Rubén Darío Urriola García, Raquel Coromoto Malavé Muñoz, Franklin Eduardo Parra Cabrera, Luis Beltrán Márquez, David Jesús Martínez Paiva, Tomás Aquiles Arias Dimas, Argenis Alexander Linares Campos, Jesús Alberto Sánchez Sarmiento, Orlando Rafael Hernández, Andrés Antonio Reyes Gómez, José Gregorio González Carmona, Franklin Neohomar Soto Castillo, Doliria Buriel, María Josefina Querecuto Tachinamo, Yelixa Celestina López Rojas, Carlos José Márquez, Juan Alcalá, Jhosep Gabriel Valle Navarro, Rodríguez Sánchez Janneth Milagros, Hilmer José García Liendo y Daniel Lisandro Hurtado Vásquez, respectivamente, así como el ciudadano Yeant Sabino quien actúa en su propio nombre, en su condición de trabajadores de la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extras, C.A., (VIVEX), de la sentencia N° 1036, dictada el 27 de septiembre de 2017 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la demanda por abstención o carencia interpuesta por el apoderado judicial de los hoy solicitantes, contra el Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas y el Presidente del Banco Central de Venezuela.

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