Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 16-0353, 12/08/2016
Expediente16-0353
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ysbelis Teodora Guarisma García. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia Civil en la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser decididos por el tribunal superior correspondiente. La Sala destacó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es un Juzgado de Primera Instancia Civil, dado que la materia en cuestión es de naturaleza civil y arrendaticia. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por no firmar el auto de entrada, lo que podría viciar de nulidad los actos procesales.

Extracto de la motiva

Por una parte, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Se desprende de la norma antes trascrita, que al derivar la situación presuntamente lesiva de decisiones dictadas por órganos jurisdiccionales, como en el presente caso la dictada y ejecutada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Santa Ana, Sir Arthur Mac-Gregor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la acción de amparo constitucional, tal como lo expresa la norma antes trascrita, “debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento...”, es decir, el conocimiento le corresponde indudablemente a un Tribunal Superior en grado a los juzgados en referencia. Asimismo, en relación a los amparos constitucionales incoados contra decisiones judiciales que son conocidos por un Tribunal Superior en grado, como lo dispone el artículo 4 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; indicando esta Sala que debe ser el tribunal superior en grado en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. En ese sentido, se ha pronunciado esta Sala Constitucional, desde su sentencia n° 1555 del 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire), en la que se estableció lo siguiente: “…esta Sala como complemento de su fallo del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), donde se reguló la competencia, establece: C) Las apelaciones y consultas de las decisiones de la primera instancia de los juicios de amparo, serán conocidas por los Tribunales Superiores con competencia en la materia específica que rija la situación jurídica denunciada como infringida, conforme a las competencias territoriales en que se ha dividido la República. (Subrayado añadido) En atención al referido criterio, denota la Sala que en el caso sub lite el hecho presuntamente lesivo resulta de la decisión y actuación del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Santa Ana, Sir Arthur Mac-Gregor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de unas presuntas vías de hechos y desalojo que se ejecutaron en una relación arrendaticia-con contrato de arrendamiento de forma verbal- entre las ciudadana Rosa del Valle Rodríguez Valerio y María García, ambas mayores de edad. Ello así, esta Sala reitera, que aunque en el escrito de demanda de amparo constitucional, alegaron las accionantes que en la situación conflictiva de las presuntas vías hecho y el desalojo se encontraba una adolescente e intentaron el amparo constitucional ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, este declina ante un Juzgado con competencia en materia civil por tratarse de materia arrendaticia, lo cual es correcto, pues la naturaleza del asunto es eminentemente arrendaticia, sin que esto excluya que el Juez con competencia civil resguarde el principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual ha sido interpretado en relación con la competencia por esta Sala Constitucional (Vid. Sentencias, n° 108 del 26 de febrero de 2013, caso Danigert Briso y 401 de 14 de mayo de 2014, caso Evelin del Valle Romero Alvarado), corresponde entonces a un Tribunal con competencia en materia civil.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ysbelis Teodora Guarisma García, asistida por las abogadas Ana María Gómez de Hernández y Dayana del Valle Moreno de Perdomo, es el Juzgado de Primera Instancia Civil en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le sea asignada. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales Civiles del Estado Anzoátegui, para por sorteo le sea asignada la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia Civil.

Palabras clave

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