Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 15-0453, 18/06/2015
Expediente15-0453
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro López Navarro, representante de la empresa GERENPRO, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de invalidación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala reafirma que el amparo no puede ser utilizado como primera opción cuando existen otros mecanismos judiciales idóneos para la protección de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe señalarse que el apoderado judicial de la peticionaria de tutela constitucional no presentó escrito de fundamentación de la apelación, razón por la cual el análisis y resolución del caso se hará en consideración a los recaudos y alegaciones que se hicieron en primera instancia. En el caso sub examine, se observa que el pronunciamiento objeto de apelación fue dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 6 de marzo de 2015, decisión contra la cual apeló la actora, el 10 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. La legitimada activa, al momento de interponer la pretensión de amparo, denunció la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa que reconocen los artículos 26 y 49 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia objeto de amparo adolecía de los requisitos mínimos para su validez, por lo que argumentó el vicio de falta de requisitos formales de la notificación y el vicio de ausencia de notificación, toda vez que no se cumplieron los extremos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 10 de marzo de 2015, contra la sentencia dictada, 6 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Pedro López Navarro, en su carácter de representante judicial de la empresa GERENPRO, S.A., contra el decreto de ejecución de sentencia del 27 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesonotificaciónrecurso de amparoinvalidaciónderechos constitucionales

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